
Razas de perros PPP. ¿Cuáles son y en qué se basan?
El boletín oficial del estado (BOE) declara como razas peligrosas a:
- Pit Bull Terrier
- Staffordshire y American Bull Terrier
- Rottweiler
- Dogo Argentino
- Fila Brasileño
- Tosa y Akita inu
También se incluyen los mestizos de estas razas e, igualmente, serán considerados como PPP aquellos perros que manifiesten un carácter demasiado agresivo o que hayan protagonizado agresiones a personas y/o a otros animales. Dicha potencial peligrosidad deberá ser apreciada y valorada, previo informe, por una autoridad competente, atendiendo a criterios objetivos, bien de oficio, o bien, tras haber sido objeto de una denuncia.
Características
- Fuerte impulso depredador o de presa.
- Perros de razas criadas para peleas. Que hayan sido adiestrados para el ataque o empleados en caza mayor
- Musculatura fuerte y robusta, cuerpo atlético y resistente. De carácter marcado y valeroso.
- Pelo corto
- Perímetro torácico comprendido entre 60 y 80 cm. Altura a la cruz entre 50 y 70 cm.
- Peso superior a 20kg.
- Cabeza ancha, voluminosa, cuboide. Con cráneo ancho y grande. Mejillas musculosas y abombadas. Mandíbulas fuertes, boca robusta, ancha y profunda y con una gran capacidad y fuerza de mordida.
- Pecho macizo
- Cuello ancho, musculoso y corto.
- Extremidades anteriores paralelas, rectas y robustas y extremidades posteriores muy musculosas. Con patas relativamente largas formando un ángulo moderado
Requisitos para obtener la licencia
- Ser mayor de edad.
- No haber sido nunca condenado por delitos de homicidio, lesiones, torturas o estar asociado con una banda armada o de narcotráfico.
- No haber sido sancionado por infracciones graves o muy graves.
- Disponer de capacidad física y aptitud psicológica.
- Acreditación de haber formalizado el seguro de responsabilidad civil por daños a terceros con una cobertura no inferior a ciento veinte mil euros ( 120.000 euros )
- Certificado de capacidad física
Medidas de seguridad
- Se exigirá que la persona que pasee con él, lleve consigo siempre encima, la licencia administrativa; así como la certificación acreditativa de la inscripción del animal en el Registro Municipal de animales potencialmente peligrosos.
- En lugares y espacios públicos deberán ser conducidos y controlados con cadena o correa no extensible de menos de 2 metros. No pudiendo llevar más de un perro por persona.
- Los que se encuentren en una finca, casa de campo, chalet parcela, patio o similar habrán de estar atados, a no ser que se disponga de un habitáculo con la superficie, altura y un adecuado cerramiento, para proteger a las personas o animales que accedan o se acerquen a estos lugares.
- La sustracción o pérdida del animal habrá de ser comunicada en el plazo máximo de 48 horas desde que tenga conocimiento de esos hechos.